Independientemente de la empresa,
idea o negocio que queramos poner en marcha, existen una serie de trámites
obligatorios para poner en marcha UN PROYECTO, seguidamente hemos anotado los 10 primeros pasos para dar de alta una
empresa.
1. Elegir la forma jurídica
Lo primero es determinar el tipo
de empresa que vamos a crear y determinar la forma jurídica: sociedad anónima,
sociedad limitada, cooperativa…
En
este enlace están todas las fórmulas jurídicas y sus características.
2. Certificación negativa
Es necesario obtener en el
Registro Mercantil Central la Certificación negativa del nombre de la sociedad
(CNN) que acredite la exclusividad y no existencia de otra sociedad con el
mismo nombre. Se puede tramitar presencialmente con un impreso en las oficinas
del Registro Mercantil, por correo o a través de la web.
3. Capital social
En algunos casos es preciso
depositar en una entidad bancaria una cantidad de dinero, que variará en
función del capital social exigido en cada caso. Para una sociedad limitada el
mínimo son 3.000 euros, y para una sociedad anónima el capital no podrá ser
menor de 60.000 euros.
4. Solicitar el NIF
Hay que Obtener
el Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria, primero
provisional presentando la documentación necesaria (modelo 036, copia de la
escritura de constitución y copia de los estatutos), y después el definitivo
(no más tarde de 6 meses) presentando la escritura.
5. Creación de la sociedad
En el caso en que decidamos crear
una sociedad, debemos realizar una escritura pública ante notario, en la que
los socios firman la constitución de la sociedad.
6. Inscripción en el Registro Mercantil
También es preciso inscribir la
empresa en el Registro
Mercantil Provincial para obtener la plena competencia jurídica. Este
trámite debe realizarse en la oficina del Registro Mercantil de la misma
provincia donde la empresa esté domiciliada.
7. Alta en IAE
Hay que darse de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas con la actividad empresarial que se va a
realizar, en una oficina de la Agencia Tributaria.
8. Libros de sociedades
Legalizar los libros de
sociedades (libro de inventarios, libro de cuentas anuales y libro diario) en
el Registro Mercantil correspondiente de la provincia. Consiste en poner un
certificado oficial en la primera página de los libros y marcar el resto de las
hojas con el sello del Registro.
9. Registro de patentes y marcas
En caso necesario debemos
realizar el registro de signos distintivos, como pueden ser palabras, frases,
imágenes o símbolos en la Oficina
Española de Patentes y Marcas, ya que haber registrado anteriormente una
denominación en el Registro Mercantil no significa tenerla protegida como marca.
10. Puesta en marcha
Después de realizar las gestiones
anteriores estaremos caso listos para empezar nuestro negocio, aunque
dependiendo de la tipología puede que tengamos que hacer alguna más, por
ejemplo, si vamos a tener trabajadores deberemos comunicar la apertura del
centro de trabajo a la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social y obtener un libro de visitas para las inspecciones. Además,
es muy recomendable obtener un certificado electrónico para poder firmar
documentación electrónicamente y agilizar procesos.
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